Busca el SAT regular los precios de la comida rápida.

Busca el SAT regular los precios de la comida rápida.
Si usted es de los que suele comprar hot dogs, hamburguesas, banderillas, burritos y todo tipo de comida catalogada como “rápida” que se vende principalmente en las tiendas de conveniencia, vaya ahorrando unos centavos de más pues a partir del 1 de julio incrementaran su valor ya que algunas tiendas que no cobraban el 16% de IVA lo tendrán que hacer por disposición oficial.
Así lo dio a conocer a través de su página de internet el Servicio de Administración Tributaria (SAT), quien aclaró que esta medida solo busca regular este gravamen en las tiendas de conveniencias de todo el país pues el impuesto se cobra desde hace 15 años.
La autoridad detectó que algunos establecimientos no están aplicando lo que señala la Ley, ya que en ciertas tiendas a estos productos se les aplica la tasa de 0% y en otras tiendas la del 16%, afectando así a los consumidores.
Por ello, la regla que se publicó lo único que hace es describir cuáles son esos productos que se deben considerar como preparados para su consumo y que se venden regularmente en tiendas de conveniencia, mini súper o zonas de “fast food” y que se les debe aplicar la tasa de 16%.
Los productos son:
• Sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación.
• Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs.
• Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas.
• Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps.
• Croissants, incluyendo los denominados cuernitos.
• Bakes, empanadas o volovanes.
• Pizzas, incluyendo la denominada focaccia.
• Guisos, incluyendo las denominadas discadas.
• Perritos calientes (hot dogs) y banderillas.
• Hot cakes.
• Alitas.
• Molletes.
• Hamburguesas.
• Bocadillos (snacks).
• Sushi.
• Tamales.
• Sopas Instantáneas.
• Nachos.
El SAT reitera que la venta de leche, jugos, néctares, pan, galletas, pasteles, embutidos, jamón, productos cárnicos, productos alimenticios envasados al vacío o congelados, tortillas, alimentos en su estado natural, les aplica la tasa cero, es decir, no llevan IVA. La regla aclaratoria aplica para los productos preparados para su consumo descritos en el listado anterior.

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